Adjuntamos información sobre nuestro Seminario ” Eutanasia y Suicidio Asistido” realizado el pasado 16 de Junio e impartido por nuestro hermano Rodrigo Villagran, esperando que toda la información se de bendición para ustedes.

Principios de la Bioética

Son normas generales, son necesarios y suficientes para dirimir los dilemas éticos, consisten en reglas que ordenan los argumentos y permiten resolver las diversas situaciones. Dentro de estos, se encuentran los principios de:

  • Autonomía: cada uno conduce su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creencias. También se entiende por autonomía la capacidad para escoger libremente, entre diferentes opciones, la forma en que queremos vivir
  • Beneficencia: Se refiere a la obligación de prevenir o aliviar el daño hacer el bien u otorgar beneficios, deber de ayudar al prójimo por encima de los intereses particulares.
  • No Maleficencia: Primum non nocere, es decir, no hacer daño al paciente.
  • Justicia Social

Conceptos en relación con la Muerte en Medicina

Cuidados Paliativos: Cuidado activos totales destinados a enfermos con procesos avanzados e incurables.

Distanasia: Prolongación inútil de la vida que agoniza, utilizando todos los medios técnicos.

Futilidad del Tratamiento: Cuando una medida no aporta ningún beneficio al paciente o bien producir perjuicios.

Homicidio por Compasión: Alguien provoca la muerte de un paciente sin que exista petición de este, pero actuando por compasión o piedad.

Limitación del Esfuerzo Terapéutico: Abandono de los tratamientos que pretenden alargar la vida.

No Inicio o Retirada de Tratamiento de Soporte Vital: Forma parte de la limitación del esfuerzo terapéutico y consiste en no iniciar o retirar tratamientos. Busca facilitar la evolución de la enfermedad hacia la muerte.

Objeción de Conciencia: Derecho individual a no atender aquellas demandas de actuación que resultan incompatibles con las propias convicciones morales.

Ortotanasia: Se refiere a la muerte justa, a su tiempo, sin prolongar la vida ni retrasar la muerte.

Dentro de los conceptos que actualmente se discuten son el de “muerte asistida” que abarca los términos eutanasia y suicidio asistido. A su vez la eutanasia puede ser pasiva o activa:

  • Eutanasia: Empleo o la abstención de procedimientos que permiten apresurar o causar la muerte de un enfermo incurable, con el fin de evitar el sufrimiento extremo que se da.
    • Activa: Es el acto de causar la muerte sin sufrimiento del paciente (por ejemplo, usando una inyección letal).
    • Pasiva: Es la muerte por omisión intencional de una acción médica que garantice la prolongación de la vida.
  • Suicidio Asistido (o auxilio al Suicidio): Es la acción de una persona para acabar con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más (profesional de la salud).

La diferencia entre eutanasia y el suicidio asistido entonces radica en que la eutanasia la realiza alguien por el paciente y en el suicidio asistido la acción final la ejerce el mismo paciente.

Respecto a estos temas, se presenta la siguiente línea temporal:

Situación Legal en Occidente

En occidente diversos países han legalizado el suicidio asistido y en menor medida la eutanasia. El primer país en despenalizar[1] la eutanasia en América fue Colombia (1997) pero recién en 2015 se legalizó el suicidio asistido y la eutanasia activa voluntaria, en el mundo solo precedido por Suiza.

Dentro los países en que ya se encuentra legalizado el suicidio asistido y la eutanasia, el patrón típico o más común son los pacientes de sexo masculino, entre las edades de 60-80 años, y la causa principal de solicitar el procedimiento es cáncer y en segundo lugar causas degenerativas.

En general, todos los países presentan protocolos para llevar a cabo el suicidio asistido o eutanasia, así como requisitos para la práctica de estos procedimientos tales como mayoría de edad, capacidad de auto-decisión o “padecimientos físicos y/o psicológicos insufribles”. Existen, sin embargo, legislaciones en que están permitidos en menores de edad (Bélgica no posee restricción edad por ejemplo, pero si el niño debe mostrar capacidad de discernimiento y ser consciente en el momento de hace el pedido”, y en otras, tales como Holanda en que si bien se permite en grupos menores de edad, debe existir capacidad mental comprobada, y el voto de los padres dentro de la decisión) o también en personas con enfermedades mentales como es el caso de Bélgica.

Un caso de importancia, es lo que ocurre en Suiza, en donde el suicidio asistido (la eutanasia está penalizada),  no está regulado con claridad, y no existen leyes específicas que determinen en qué condiciones una persona puede pedir la asistencia, además el proceso es llevado a cabo por instituciones (seis en total, cada una con sus propios criterios de selección), dentro de la cuales, tres permiten llevar a cabo el suicidio asistido a extranjeros, se estima que entre 2008 y 2012, casi dos tercios (2 de cada 3 personas) de los casos, fueron extranjeros, llevan a expresiones como “turista del suicidio” o en Reino Unido utilizar como expresión “ir a Suiza” , al hecho de ir a que se le practique la muerte asistida.

Situación en Chile

La Ley de Derechos y Deberes del Paciente, N°20.584, puesta en marcha el año 2012, se basa en tres pilares fundamentales: dignidad, autonomía e igualdad (aludiendo a los principios bioéticos mencionados anteriormente) y tiene como propósito “lograr el respeto de los prestadores de salud a los derechos de toda persona, en el marco del otorgamiento de una atención de salud”.

La ley recoge únicamente la posibilidad del rechazo en situación terminal “a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la acelaración artificial del proceso de muerte”

Esto tiene como consecuencia que un paciente puede optar a retirar medidas que mantengan con vida (Ejemplo: en un enfermo terminal, dejar explicitado que no quiere recibir reanimación cardiopulmonar si tiene un paro cardíaco, derecho que debe ser respetado), pero bajo la legislación actual no puede un tratamiento acelerar la muerte (Ejemplo: no se puede solicitar una inyección letal para ocasionar la muerte), esto en si no tiene repercusión en quitar el soporte vital (Ejemplo: se puede retirar la ventilación mecánica, siendo esta necesaria para mantenerse con vida, si así es solicitado por el representante legal). La ley entonces busca una “muerte digna” (asegurando en lo posible la mayor autonomía, cuidado paliativos, recibir consejería espiritual si se solicita, etc) pero no permite la eutanasia ni el suicidio asistido.

El miércoles 16 de mayo de 2018, se ingresó el proyecto de Ley “que establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ello el Código Penal”. En este se señalan requisitos para someterse a eutanasia (diagnóstico de e enfermedad incurable y progresivamente letal, padecimiento insoportable, certificación psiquiátrica, etc), la obligatoriedad de una “manifestación de voluntad”, solicitud de opinión al comité de ética, métodos para llevar a cabo el procedimiento, se prohíbe la publicidad (no se puede publicitar la oferta de centros, establecimientos, medios, técnicas, etc) y establece la posibilidad de objeción de conciencia para el médico tratante, entre otros puntos.

[1] Existe un diferencia legal entre despenalizar y legalizar: despenalizar se refiere a la conducta descrita por el legislador como delito, deja de ser calificado como delito, ya no es un tipo penal (ejemplo: el aborto terapéutico, antes el aborto en cualquiera de sus formar era un delito, ahora no) mientras que legalizar alude a cuando se regula una conducta por normas, es más amplia que despenalizar (ejemplo: aparte de despenalizar el aborto terapéutico, también fue legislado puesto que se regula, en el sentido de que existen normas que lo regulan).

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